Los magistrados se basan en la jurisdicción europea y rechazan una demanda sobre hechos sucedidos entre 1999 y 2004
T. D. - Barcelona - 09/01/2012
Nueva bofetada judicial al moribundo canon digital español. El Tribunal de Justicia Europeo sentenció en 2010 que el canon digital español era un abuso por indiscriminado y, al no distinguir entre quienes iban a usar el material adquirido para copia privada y quienes lo emplearían para otros usos, presentaba un grave defecto.
En función de este criterio, la tienda barcelonesa Padawan fue absuelta de pagar el llamado canon digital (la tasa que grava a priori cualquier aparato o soporte susceptible de reproducir o copiar un archivo o documento sujeto a derecho de autor) que le exigía la SGAE por la venta de soportes de almacenamiento. Ahora la Audiencia de Barcelona ha dado la razón a otra tienda y le exculpa de no haber pagado el canon por idénticas razones.
El PP ha anunciado que suprimirá el canon y lo sustituirá por un gravamen universal. La cantidad saldrá, según fuentes ministeriales de una partida de los Presupuestos Generales del Estado, que se pactará con las entidades de gestión, y ascenderá a una cifra entre 37 y 42 millones, cantidad que sale de multiplicar la población española por 0,8 o 0, 9 euros per cápita. Menos de la mitad de lo recaudado con el anterior sistema en 2010.
El canon por copia privada o canon digital es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González), regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI).El canon es una tasa que se aplica a diversos medios que luego reciben los autores, editores, productores... Esta tasa se incorporó por 1ª vez en la legislacion española.
Yo no estoy de acuerdo en lo que dice en este texto, porque los magistrados no piensan hacer nada respecto a esto, y rechazan una demanda sobre los hechos sucedidos entre los años 1999 y 2004.
Nos afecta a que otros con este canon digital hacen lo que quieren con el y asi nos perjudican a todos y en especial a los que lo usan.
Ahora las tiendas se echan unas a las otras las culpas por no haber pagado el canon digital